SUCESIONES
Aveces por las preocupaciones cuotidianas de nuestro día a día y otras, por no querer asumir la efimeridad de nuestra existencia se suele aplazar lo máximo posible la disposición de nuestras últimas voluntades, esto es, la redacción del testamento. Y esto es debido, a que no todos se dan cuenta que el testamento puede ser el documento más importante de nuestras vidas por concedernos la oportunidad de designar a las personas físicas o jurídicas que creemos que deben recibir nuestros bienes o patrimonio. Por ello, la necesidad del testamento nada tiene que ver con la situación personal de cada uno, tanto si se trata de persona casada o divorciada, soltera con o sin hijos, todo individuo debe disponer de un testamento dado que la no redacción del mismo, otorgaría al Estado plenas facultades en la distribución de nuestro patrimonio, pudiendo incluso llegar a ser el destinatario único de nuestros bienes.
Mayor asesoramiento en materia de sucesiones requieren las personas extranjeras residentes en España o los propios españoles con patrimonio fuera del territorio nacional, sobre todo desde la modernización del derecho europeo mortis causa regulado por el Reglamento EU 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, la aceptación y ejecución de los documentos públicos y a la creación del certificado sucesorio europeo.
La peculiaridad de este reglamento, (aplicable a las sucesiones de las personas que fallecieren el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha) en aras a una mayor armonización de los varios sistemas jurídicos europeos, establece como factor decisivo en la determinación de la ley aplicable, la residencia habitual del causante, pero ello sin perjuicio de que el testador pueda optar por la ley de su nacionalidad como ley aplicable. Significando esto que salvo que el ciudadano tenga un testamento anterior en el que haga constar que desea que las disposiciones del mismo se rijan por su ley nacional al tiempo del otorgamiento, se aplicará la ley de su residencia habitual en el momento del fallecimiento con competencia sobre la totalidad de la sucesión.
Como bien sabemos, la legislación de cada país tiene sus propias particularidades, de modo que la aplicación de las normas de uno u otro puede acarrear cambios significativos en la distribución del patrimonio del finado. Tanto es así que, como consecuencia de la aplicación de uno u otro ordenamiento podría darse una situación en la que se reclamasen derechos hereditarios por personas que inicialmente no fueron consideradas por el testador. Ejemplo de esta situación puede darse con los ciudadanos británicos cuyo derecho nacional con libertad de disposición de bienes para después de muerte choca con las limitaciones que establecen las normas de derecho sucesorio de algunas de las comunidades autónomas españolas.
Por ello es sumamente importante, que cuando intervengan factores internacionales, el testador pueda contar con un asesoramiento impecable y de absoluta agilidad en el derecho internacional para así superar las incongruencias de los diferentes sistemas jurídicos sin alejarse de las últimas voluntades del testador.