El dinamismo del mercado europeo junto al principio de cooperación (art. 3 del TUE) son las principales causas del crecimiento constante de la legislación europea así como de su necesidad de adecuación por las legislaciones nacionales de los estados miembros.
Sin duda, la globalización ha supuesto multitud de beneficios y oportunidades tanto para los estados miembros como para sus ciudadanos. No obstante, también ha favorecido a la creación de nuevas figuras delictivas complejas de contenido socio-económico.
Así, ante los nuevos escenarios multinacionales marcados por la interdependencia entre las economías nacionales, los estados miembros, entre ellos, España se han visto obligados a adecuar sus disposiciones al nuevo contexto de necesidad de protección del orden público económico.
¿Qué es un delito económico?
Se puede definir de forma amplia como aquella conducta típica que por medio de engaño o error pretende conseguir un beneficio ilegítimo ya sea para si mismo o para un tercero. La particularidad de estos delitos reside en que no sólo afectan a la dimensión individual por pretender beneficios ilegítimos sino que también atentan contra la actividad interventora del estado en la economía.
¿Cómo se clasifican los delitos económicos?
Se pueden clasificar en los siguientes grupos:
Delitos contra la Hacienda Pública (Nacional y Europea) o la Seguridad Social:
- Delitos de defraudación,
- Delitos aduaneros
- Delitos de contrabando
- Delitos contra los derechos de los trabajadores
Delitos Societarios
- Falsificación de cuentas anuales u otros documentos de la sociedad
- Imposición de acuerdos abusivos
- Adopción de acuerdos por abuso de firma en blanco, derecho de voto no debido o por mayorías ficticias.
- Administrador de hecho o de derecho de sociedad que sin causa legal niegue o impida a otro socio los derechos que legalmente le corresponden
- Delito de descubrimiento y revelación de secretos (Ciberdelitos)
Delitos de extorsión
Delito de falsedad documental
Delitos contra la propiedad intelectual
Delitos medioambientales
Consecuencias jurídicas
Las acusaciones de actividades delictivas en el seno de una sociedad pueden acarrear consecuencias devastadoras tanto para la sociedad como para los socios y ello no solo por los daños reputacionales sino también por los gastos económicos que supondrían las varias etapas de un proceso.
El delito económico al igual que muchas otras conductas típicas del código penal puede cometerse tanto por una acción como por una omisión. De modo que el no cumplimento por una sociedad de un deber específico impuesto puede ya de por sí configurar la comisión del delito aún cuando fuese cometido por imprudencia o negligencia de la sociedad.
Es por ello que un asesoramiento adecuado en cada paso de la vida empresarial garantiza que los actos de ésta se encuentren siempre dentro del marco de la legalidad.
Nuestro equipo de KP LEX con un dominio absoluto en el área penal, es la mejor apuesta para asesorarle sobre los mecanismos legales existentes en materia de detección y prevención de actividades delictivas.